9/4/15

JURISDICCIÓN PRESUPUESTARIA


Lo pedimos en el 2012, en el 2013, en el 2014.
Sin embargo en los presupuestos de esos años NO SE HA DADO A LAS COMUNAS EL CARÁCTER DE JURISDICCIÓN PRESUPUESTARIA DIFERENCIADA, tal como lo establece el Art. 6 de la LEY 70.
Volvimos a insistir en el 2015. NADA.

Sobre la base de este incumplimiento, hasta ahora las erogaciones de cada comuna, las realiza la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, según su criterio, transgrediendo la manda constitucional y lo expresamente establecido en el Capítulo 2, del Título II de la Ley de Comunas Nº 1777 que dispone que el Poder Ejecutivo deberá enviar, junto al proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, los anteproyectos remitidos por las Comunas y que dichos recursos deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.

Sin embargo, el Ejecutivo sigue INCUMPLIENDO con las normas arriba citadas, con la complicidad de muchos Legisladores, que no denuncian esta violación.

VECINOS DE BUENOS AIRES:
EMPECEMOS A PRODUCIR UN CAMBIO CULTURAL Y POLÍTICO.

DESDE EL MOVIMIENTO COMUNERO SOSTENEMOS QUE PARA QUE LAS COMUNAS SEAN UNA REALIDAD  SE  REQUIERE:  

- LA DEFENSA  IRRESTRICTA  DE  LA  AUTONOMÍA
- LAS COMPETENCIAS,
- EL PRESUPUESTO  QUE  LES  CORRESPONDE  Y  SIGUE  NEGANDO  EL  EJECUTIVO.

DEBEMOS CONTAR CON:
- JUNTAS COMUNALES QUE ESCUCHEN A LOS VECINOS Y PRIVILEGIEN LOS INTERESES COMUNITARIOS A SUS INTERESES PARTIDARIOS.  
Y

- COMUNAS CON CONSEJOS COMUNALES DONDE LOS VECINOS ARRIBEN A CONSENSOS, PROPONGAN INICIATIVAS Y PUEDAN DECIDIR Y CONTROLAR LO QUE SE HAGA EN SUS BARRIOS.

CONVERTÍ  TU  VOTO  EN  POSITIVO 
MOVIMIENTO COMUNERO

1 comentario:

  1. En la Comuna 8 al único precandidato que conozco para la Junta es a Bentiviglia. En el resto de las listas son, para mí, totalmente desconocidos.

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