13/2/14

EXCELENTE INICIATIVA COMUNAL EN LA COMUNA 9 PROPUESTA POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y APROBADA POR LA JUNTA COMUNAL

El MOVIMIENTO COMUNERO Respalda y felicita a los protagonistas de esta iniciativa comunal en beneficio de todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y  guarda la esperanza de  que con los aportes ténicos necesarios estas propuestas puedan ser puestas en marcha en beneficio del bien común.
El Movimiento Comunero felicita a los Vecinos participativos y Juntistas Comunales de la Comuna 9, por haber logrado la segunda  iniciativa legislativa comunal y primera de impacto potencial en toda la Ciudad de Buenos Aires, desde que se pusieron en funcionamiento las Comunas [1]
 En la sesión del 6 de febrero, con el consenso de tres Juntistas del FPV, dos del Pro y uno del MST, la Junta Comunal aprobó un paquete de medidas elaborado por SALCES (Sociedad Argentina de Lucha contra el Sedentarismo) para el Comité de Crisis de la Comuna 9, que ahora serán remitidas a la Legislatura de la Ciudad como INICIATIVA COMUNAL.
La propuesta la elaboró SALCES a partir de las inundaciones y cortes de energía sufridos por el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires el año pasado. Busca empezar a dar soluciones concretas y estructurales a las reiteradas inundaciones y faltas de suministro de energía eléctrica por parte de las empresas prestadoras, teniendo en cuenta que esta problemática se irá agravando como consecuencia del cambio climático, con temperaturas extremas y precipitaciones pluviales cada vez más frecuentes e intensas. Y lo hace, considerando que las Comunas representan instrumentos imprescindibles de estímulo y canalización de la participación ciudadana para hacer frente a estos problemas.
El paquete de medidas aprobadas por la Junta Comunal 9 contempla, en lo inmediato, un proyecto de Resolución en el que se insta al Poder Ejecutivo a  reglamentar, en el término de 30 días, cuatro Leyes y una Resolución, y a volver a tratar una Ley aprobada por la Legislatura y vetada  por el Ejecutivo. Todas guardan relación con la protección de la población frente a la problemática del cambio climático y sus consecuencias. [2]  
En una segunda etapa el paquete de medidas aprobadas por la Junta Comunal 9 contempla remitir a la Legislatura tres proyectos de ley referidos a la implantación de bombas solares, a un plan de forestación participativa y a un plan de promoción de terrazas verdes, a ser implementadas por las Comunas con el apoyo del Gobierno de la Ciudad.[3]
El Movimiento Comunero considera que esta acción conjunta y constructiva entre los vecinos y las autoridades electas de la Comuna 9 señala el camino que debe seguirse para el desarrollo de las Comunas:
Ø                   De abajo hacia arriba, atendiendo las demandas y propuestas vecinales,
Ø                   Realizando acciones concretos a partir de acuerdos ínterpartidarios con organizaciones de la sociedad civil,  en función de solucionar las necesidades populares, y
Ø                   Superando la destructiva dinámica amigo/enemigo a que nos tiene acostumbrados la democracia delegatoria no participativa, enemistada con los consensos.
Por todo lo cual el Movimiento Comunero convoca a los Juntistas Comunales, Vecinos participativos y Consejos Consultivos Comunales a interiorizarse, apoyar y enriquecer con sus aportes esta iniciativa comunal, comunicándose a contacto@movimientocomunero.com.ar
Buenos Aires, febrero 11 de 2014.


[1] 1° Iniciativa Comunal Comuna 9: Proyecto de ley 1883-C-2013 "Ley de reparación histórica y resarcimiento por deuda ambiental de AUSA al Bº Parque Avellaneda", actualmente en la legislatura.
[2] Ver informacion completa en http://movimientocomunero.blogspot.com.ar/  “El GCBA y Las Juntas Comunales deberían aplicar las leyes existentes como estrategias para mitigar el cambio climático” - Publicado el 10/02/14
[3] Ver informacion completa en http://movimientocomunero.blogspot.com.ar/  “El Comité de Crisis de a Comuna 9 presenta a la Junta Comunal su Programa Verde” - Publicado el 11/02/14

11/2/14

EL COMITE DE CRISIS DE LA COMUNA 9 PRESENTA A LA JUNTA COMUNAL SU PROGRAMA VERDE

PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA
  • Frente a la reiterada falta de suministro de energía eléctrica por parte de las empresas prestadoras del servicio y la inacción respecto a una solución que apunte a resolver las causas estructurales y sus graves consecuencias, y que para ello es imprescindible flexibilizar el sistema, tanto en la generación como en la distribución;
  • Teniendo en cuenta que esta problemática energética se irá agravando como consecuencia del cambio climático, con la reiteración, cada vez más frecuente, de temperaturas extremas y precipitaciones pluviales intensas;
  • Que las “islas de calor” en la Ciudad de Buenos Aires se han extendido como consecuencia de la construcción indiscriminada, el asfaltado de calles, el “cementado” de plazas y la invasión irresponsable del escaso espacio verde público (nuestro de todos) con nuevas construcciones;
  • Considerando que se vuelve indispensable concientizar sobre un uso responsable de los recursos energéticos y promover la utilización de energías limpias que limiten el uso de combustibles de efecto invernadero (CEI);
  • Convencidos de que la preservación y aumento del espacio verde es una obligación constitucional y un imperativo insoslayable en la producción social de salud;
  • Teniendo presente que las Comunas representan instrumentos imprescindibles de estímulo y canalización de la participación ciudadana para hacer frente a problemas sistémicos que requieren un cambio cultural;
  • Sabiendo sin lugar a dudas que la construcción de una ciudadanía responsable con el ambiente y el compromiso activo de las nuevas generaciones constituyen un valor social estratégico;

Por todo ello las Comunas de la CABA proponen el siguiente
PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA


Proyecto LEY por Iniciativa Comunal
Ningún vecino sin agua potable

PLAN DE IMPLANTACIÓN DE BOMBAS SOLARES CON PARTICIPACIÓN COMUNAL

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la ejecución de un Plan de IMPLANTACIÓN DE BOMBAS SOLARES en los edificios de consorcios de propiedad horizontal y edificios públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se orienta a asegurar la provisión de agua potable a la población y flexibilizar las fuentes de provisión de energía eléctrica mediante procedimientos y dispositivos ecológicamente sustentables, promoviendo la utilización de energías limpias en los marcos del cambio climático.
Artículo 2°.- Desígnase como “bombas solares” a los dispositivos electromecánicos de provisión de agua potable a los edificios de propiedad horizontal o públicos, accionados mediante energía eléctrica alimentada por módulos fotovoltaicos (paneles solares). Éstos suministran energía y la disponen en acumuladores eléctricos capaces de almacenarla en horas nocturnas o días nublados, con sistema de controlador electrónico que comanda el funcionamiento de la bomba según la radiación solar y los niveles de agua en el depósito cisterna y tanque de la planta superior. Su capacidad y características permiten suplir, con rendimiento similar, a las bombas de agua alimentadas con electricidad provista por las empresas distribuidoras de la CABA y de derivar energía, excedente por desuso, a la red eléctrica. Esto posibilitaría, por ejemplo, la iluminación de espacios comunes. Las bombas solares contarán con una garantía por tres años extendida por escrito por el fabricante y avalada por la empresa distribuidora de energía eléctrica actuante.

Artículo 3ª.-  Instalación automática de bombas solares. En los edificios de propiedad horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abastecidos de energía eléctrica por las empresas Edenor y Edesur (o sus sucesoras), que hayan sufrido cortes del suministro por el término de 30 horas continuas o discontinuas desde el 1 de diciembre del año 2013 en adelante, la provisión e instalación y puesta en funcionamiento de las bombas solares serán automáticas, los gastos de provisión e instalación tendrán un carácter resarcitorio y correrán por cuenta de la empresa proveedora habitual de energía eléctrica (Edenor y Edesur, según el caso). La supervisión técnica y aprobación de la instalación estará a cargo de técnicos matriculados reconocidos por la empresa AYSA. Este resarcimiento no suple otros. Esta obligatoriedad no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente.
Artículo 4ª.-  El plazo de ejecución de la instalación y puesta en servicio será de un máximo de diez (10) días hábiles contados a la fecha de presentación del reclamo fehaciente por parte de la Autoridad de Aplicación. En dicho plazo la empresa proveedora de energía eléctrica verificará la pertinencia del reclamo, efectuará la instalación y procederá a la habilitación del servicio previa aprobación técnica de AYSA, quien extenderá el correspondiente certificado que también avalará la empresa proveedora de electricidad actuante.
Artículo 5ª.-  Las controversias que se generen por la pertinencia del reclamo y la efectiva aplicación de la presente Ley serán resueltas en forma sumarísima por la Autoridad de Aplicación. Las bombas así instaladas pasarán a constituirse en “patrimonio cultural” de la Ciudad y su preservación quedará sometida a las disposiciones de la Ley 4830 que establece sanciones a quienes incurran en su desprotección. El cuidado y mantenimiento de las mismas correrán por cuenta de los consorcistas.
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. Padrinazgo. Un miembro por cada fuerza política de Las Juntas Comunales y un Grupo de Trabajo compuesto por un número igual de miembros del Consejo Consultivo Comunal respectivo, que actuarán ad honorem, electos en plenario por el término de un año (mandato revocable por el órgano que lo designó, por causa fundada), serán las Autoridades de Aplicación de la presente Ley. Su tarea consistirá en la recepción de los reclamos de los Consorcios, avalados con la firma del administrador y el Consejo de Administración y una declaración jurada donde conste la pertinencia de estar incluído. Con el propósito de promover la sustentabilidad ambiental y el compromiso ciudadano, cada consorcio deberá designar a un niño y un adulto mayor de 65 años como “padrinos de la bomba solar”. Esta designación se realizará en la Asamblea General ordinaria. Todos los “padrinos” supervisarán el correcto funcionamiento de las bombas solares y harán la presentación de informes ante la Autoridad de Aplicación. Los padrinos serán homenajeados el 22 de abril de cada año por las Juntas Comunales y Consejos Consultivos Comunales en ocasión de la celebración del Día Mundial de la Madre Tierra, distinguiéndolos como ”notables comprometidos con el ambiente”, recibirán diplomas y serán inscriptos en el respectivo registro.

Artículo 7º.- Instalación automática de bombas solares en edificios nuevos. Todos los edificios de propiedad horizontal de la CABA con una altura de tres o más pisos, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley,  no recibirán el certificado de final de obra ni estarán habilitados para recibir energía eléctrica de la red pública si no presentan el certificado de “Instalación automática de bomba solar” avalado por la empresa proveedora de energía eléctrica, de agua corriente y la Autoridad de Aplicación. Esta obligatoriedad no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente.

Artículo 8º.- Instalación automática de bombas solares en edificios públicos de gestión estatal. En el término de 180 días hábiles de la fecha de sanción de la presente Ley, todos los edificios públicos de gestión estatal que utilicen bombas eléctricas para provisión y distribución de agua, deberán contar con bombas solares. Esta obligatoriedad no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente.

Artículo 9º.- Instalación no automática de bombas solares. Todos los edificios  de propiedad horizontal y edificios públicos de gestión privada podrán optar por la instalación de bombas solares. Esta opción no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente. Los consorcios que así lo decidan en el término de dos años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, recibirán un crédito a taza cero y con un plazo de devolución de hasta 50 cuotas por parte del Banco Ciudad. La gestión se realizará ante las oficinas de la Autoridad de Aplicación que prevé la presente Ley.

Artículo 9º.- De forma
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Proyecto LEY por Iniciativa Comunal
Hacia un millón de nuevos árboles
PLAN DE FORESTACIÓN PARTICIPATIVA PARA LA SUSTENTABILIDAD URBANA
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la ejecución de un Plan de forestación participativa para la sustentabilidad urbana. Consiste en la promoción, educación y práctica de la recuperación y reforestación del arbolado público urbano, en forma sistemática. Las disposiciones de la presente ley actuarán en armonía con lo que establece la Ley 3263/09 y reglamentaciones correspondientes, las que continuarán su aplicación y en caso necesario se adecuarán a lo que establece la presente.

Artículo 2º.- Metas. Planificación asociada y gestión participativa. Las quince Comunas de la CABA -por medio de sus Juntas Comunales y Consejos Consultivos Comunales- y el Poder Ejecutivo de la Ciudad serán los responsables de la planificación y gestión participativa para incrementar en un millón de unidades el arbolado público urbano. La forestación deberá concretarse en el término de cinco años contados a partir de la sanción de la presente Ley. Cada Comuna asume ahora en forma proporcional el compromiso de ejecución de la quinceava parte del plan y a un ritmo homogéneo durante los próximos cinco años. El Poder Ejecutivo de la Ciudad se hace garante responsable de su realización planificando e informado a cada Comuna el compromiso y ritmo de ejecución de arbolado en espacios públicos no pertenecientes a los frentistas particulares. En consecuencia cada Comuna debe ejecutar la forestación de 13.200 ejemplares por año. La Comuna controla el arbolado de los frentistas y el Ejecutivo de la Ciudad en el resto del espacio público.

Artículo 3º.- Características del arbolado. Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas contempladas en la Ley Nº 3263/09, ampliando las competencias de las Comunas y sin desmedro de las competencias concurrentes consignadas en el Artículo 2° del Decreto Nº 166/GCABA/13  en lo referente a provisión y adquisición de ejemplares arbóreos conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 4º.- Protección como Patrimonio Natural y Cultural. El arbolado público, además de ser Patrimonio Natural considerado Patrimonio Cultural de la CABA, como lo establece la Ley Nº 3269/09, queda por lo tanto protegido por la Ley 4830 que establece sanciones a quienes incurran en su desprotección. En caso que la trasgresión o incumplimiento de la presente ley ocurra por parte de una autoridad electiva, la sanción podrá llegar a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Artículo 5º.- Cada frente un árbol. La primera etapa del Plan de forestación es ubicar un ejemplar como mínimo por cada frente, ubicando en primera instancia las especies disponibles en los viveros públicos y privados y hasta que se logre la provisión arbórea originada en las escuelas y colegios públicos. Todos los frentistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son corresponsables de la protección de al menos un árbol. Donde la longitud del frente exceda los 8,66 mts. se ubicarán árboles cada 8,5 metros. Se procurará una distancia  de sembrado homogénea en cada cuadra. Las excepciones admitidas serán las referidas a las entradas de vehículos automotores, de garajes públicos o privados. En estos casos, las unidades imposibilitadas de plantar se distribuirán dentro de la misma cuadra. Estas tareas de sembrado son responsabilidad de cada Comuna, que ejercerá la planificación y control de ejecución mediante los recursos que proveerá el Poder Ejecutivo de la CABA.

Artículo 6º.- Ciudad verde. Simultáneamente, el Ministerio de Espacio Público planificará y ejecutará la reforestación de plazas, parques y zonas aledañas, en  bordes internos y externos de las autopistas urbanas en sus 40,5 km de longitud, donde aumentará la densidad de sembrado con el propósito de generar barreras verdes de árboles y arbustos para mitigar los efectos contaminantes de los gases, ruidos y particulado fino. El sembrado en grandes parques y plazas merecerá un tratamiento especial que contemple el diseño paisajístico. En las plazas donde se haya limitado el espacio verde sembrado con construcciones civiles, se harán nuevos canteros de modo que ninguna plaza disponga de menos del 80% de su superficie sembrada. El Ministerio de Espacio Público es responsable de la planificación y ejecución de lo aquí establecido y a un ritmo que permita el cumplimiento de objetivos definidos en consenso con cada Comuna y aprobados por la Autoridad de Aplicación definida en el Art. 8º de la presente Ley.

Artículo 7º.- Un padrino para cada árbol. Registro de notables comprometidos con el ambiente.  Sin desmedro de la obligatoriedad de todo habitante de la CABA de proteger el arbolado público, todo árbol nuevo de la Ciudad será apadrinado por un niño o un joven menor de 18 años y/o un adulto mayor de 65 años. Los niños y jóvenes padrinos serán designados en las escuelas públicas de gestión estatal o privada y registrados en un libro designado como “Registro de notables comprometidos con el ambiente”. El nombre y apellido del padrino debe constar en una plaqueta pequeña, ecológica e indeleble sujeta al ejemplar. La Comuna correspondiente también llevará un “Registro de notables comprometidos con el ambiente” paralelo donde registrarán a su vez a los adultos mayores. El 5 de junio de cada año, Día Mundial del Ambiente, será motivo de festejos y homenajes a los “padrinos”, con entrega de diplomas o insignias a cargo de las Comunas.

Artículo 8º.-  Autoridad de aplicación. A los efectos de la planificación y gestión de las metas a alcanzar por lo estipulado en la presente Ley, se conforma el Consejo de planificación y gestión intercomunal del arbolado público con representantes de las quince Comunas que se reúnen una vez al mes, en forma rotativa en cada Comuna. El mismo es integrado por un Juntista Comunal por cada fuerza política y por cada Comuna e igual número de miembros representantes de los respectivos Consejos Consultivos Comunales, electos en asamblea plenaria por el término de un año (mandato revocable por el órgano que lo designó, por causa fundada). Este Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal será la Autoridades de Aplicación de la presente Ley en el ámbito de la Ciudad. En cada Comuna se constituirá un Consejo de Planificación y Gestión Comunal del Arbolado Público, con los miembros del Consejo Intercomunal respectivo, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en la respectiva Comuna. En el plazo de 30 días corridos de sancionada la presente Ley, estos organismos (el Comunal y el Intercomunal) dictarán sus propias normas de funcionamiento para llevar a cabo sus respectivas misiones.

Artículo 9º.- Recursos y competencias. El Gobierno de la CABA transfiere, a partir de la sanción de la presente, todas las competencias y recursos económicos, insumos, muebles, herramientas, vehículos y logística en general; así como también el personal necesario para su plena ejecución, amén de las semillas, los contenedores, el sustrato y las especies ya desarrolladas aptas para la plantación.

Artículo 10º.-  Participación del niño, el joven y la escuela. La escuela pública, de gestión estatal o privada, en los niveles primario y secundario junto a las Comunas, serán partícipes primarios del Plan de forestación participativa para la sustentabilidad urbana. Con el objeto de garantizar la reposición y ejecución del ritmo de plantación, cada niño o joven debe ser educado para producir la germinación, elaboración y manejo de un plantín por año escolar. Para este propósito se le proveerá de semillas, contenedor y sustrato y se le permitirá la provisión de agua adecuada. Cada escuela será provista de todos los elementos necesarios por las autoridades comunales. Para tales fines las autoridades directivas de las escuelas, docentes y alumnos, recibirán información gráfica ilustrada y audiovisual, específica y adecuada para cada nivel. Los docentes designados para estas tareas continuarán con las suyas habituales y serán seleccionados y designados previo registro voluntario en cada establecimiento. Por la participación en el Plan de Forestación Participativa para la Sustentabilidad Urbana percibirán un plus salarial mensual equivalente al 10% de la asignación básica inicial de maestro de grado. Queda modificada y adecuada a lo que prescribe la presente Ley, la  Resolución Nº 317/GCABA/MEGCABA/06 del Ministerio de Educación y del Ministerio de Espacio Público.

Artículo 11º.- Viveros y viveros supletorios. Los grandes parques y plazas de la ciudad adecuarán convenientemente un área protegida no menor a un 5% de su superficie para la recepción de los plantines. Dichas superficies actuarán como “vivero supletorio” en colaboración con los viveros públicos de la Ciudad. Cuando los plantines alcancen los 25 a 35 cm. de altura, las autoridades de la Escuela o Colegio se comunicarán de inmediato con la Comuna para que el jefe Comunal disponga el rápido traslado al vivero o vivero supletorio asignado  para la recepción, en el respectivo barrio de la Comuna. Desde el momento que es entregado por la Escuela o Colegio al agente comunal, cada ejemplar queda protegido como patrimonio cultural, y la Comuna respectiva adopta las medidas de protección y manejo para ejecutar la plantación provisoria hasta que se realice la definitiva en el espacio público.

Artículo 12º.-  De forma.


Proyecto LEY por Iniciativa Comunal
Hacia 31,5 hectáreas de terrazas verdes

PLAN DE PROMOCIÓN COMUNAL DE TERRAZAS VERDES PARA LA SUSTENTABILIDAD URBANA

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto mitigar los efectos del calentamiento global, compensar las consecuencias del incremento de la construcción en altura y del parque automotor, disminuir el efecto “isla de calor” y promover la disminución de energía para calefacción y refrigeración de edificios. Para ese objetivo se lleva a cabo la ejecución de un Plan de promoción comunal de terrazas verdes previstas en la LEY N° 4.428, del 08/01/2013, para alcanzar la meta mínima de las siguientes superficies verdes: 4.200 m2 por Comuna y por año y un total de 315.000 m2 (31,5 Hs.) en un término de cinco años a partir de la sanción de la presente Ley.

Artículo 2°.-  Autoridad de aplicación: A los efectos de la planificación y gestión de las metas a alcanzar por lo estipulado en la presente Ley, se conforma el Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal de techados verdes, con representantes de las quince Comunas que se reúnen una vez al mes, en forma rotativa en cada Comuna. El mismo es integrado por un Juntista Comunal por cada fuerza política y por cada Comuna y un número igual de miembros representantes de los respectivos Consejos Consultivos Comunales. En el plazo de 30 días corridos de sancionada la presente Ley, este organismo dictará sus propias normas de funcionamiento para llevar a cabo su misión. El Gobierno de la CABA transfiere, a partir de la sanción de la presente, todas las competencias y recursos económicos, técnicos, como así también los recursos humanos necesarios para la promoción y control de ejecución del presente Plan. Cada Consejo Consultivo Comunal debe generar, en el término de 30 días contados a partir de la sanción de la presente ley, un Grupo de Trabajo “Terrazas verdes” para el monitoreo de la aplicación del presente Plan Comunal de Terrazas Verdes.

Artículo 3°.-  Aplicación automática en edificios públicos. La presente Ley será de aplicación automática en todos los edificios públicos de gestión estatal técnicamente aptos para la adaptación total o parcial para techados verdes. La adaptación será efectivizada en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en edificios en funcionamiento y será previa a la habilitación en edificios nuevos. Los edificios en desuso deben realizar la adaptación en el término de un año contado a la fecha de vigencia de la presente Ley. Las excepciones sólo pueden realizarse por dictamen fundado y por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°.-  Aplicación automática en edificios nuevos. Los planos constructivos de edificios de propiedad horizontal de seis o más pisos que se aprueben a partir de la sanción de la presente Ley deben contemplar terrazas verdes en un mínimo del 50% de su superficie.

Artículo 5°.-  Aplicación estimulada. En los casos de los edificios públicos de gestión privada técnicamente aptos para la adaptación total o parcial de techados verdes, los estímulos impositivos previstos en los Artículos 4º y 5º de la Ley 4428 serán calculados mediante el Coeficiente de Ponderación µ = 1 si supera los 100 m2 y el 40% de la superficie cuando la construcción adaptativa se realice dentro del primer año de vigencia de la presente Ley.

Artículo 6°.-  Aplicación con estímulo especial para consorcios. En los casos de los consorcios de unidades funcionales destinadas a viviendas, serán beneficiadas con los estímulos impositivos señalados en el Artículo 4º de la presente Ley y serán provistos sin cargo, por la Autoridad de Aplicación, de lámparas de iluminación tecnología Led para los espacios comunes. También recibirán líneas de créditos blandos del Banco Ciudad. 
Artículo 7ª.-  Las controversias que se generen por la efectiva aplicación de la presente Ley serán resueltas en forma sumarísima por la Autoridad de Aplicación. Las terrazas verdes instaladas pasarán a constituirse en patrimonio cultural de la Ciudad y su preservación quedará sometida a las disposiciones de la Ley 4830 que establece sanciones a quienes incurran en desprotección. El cuidado y mantenimiento de las mismas correrán por cuenta de los consorcistas, propietarios y el Estado, según corresponda.
Artículo 8ª.-  De forma


Otras iniciativas incluidas en el
PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA

Se promueve el dictado de una Resolución legislativa instando al Poder Ejecutivo a la inmediata Reglamentación (en el término de 30 días) de las siguientes Leyes:
·        Ley de Protección del adoquinado para evitar el incremento del efecto “Isla de calor, transfiriendo a las Comunas el relevamiento del adoquinado público en su territorio. El mismo queda alcanzado por la Ley 4830, de protección del Patrimonio Cultural.
·        Ley Nº 3.871 (BOCBA 3780, 31/10/2011), que establece las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires.
·        Ley 4024 Sistemas de Captación de Energía Solar (B.O. Nº 3839; 24-01-2012) para que se fomente y promueva el uso de energías renovables.
·        Ley 4458 (BOCBA N° 4142 del 30/04/2013), de Aislamiento Térmico en Edificios.
·        Tampoco se ha reglamentado la Resolución Conjunta M.H. y M.A. y E.P. Nº 863/012 (BOCBA 3935, 19/06/2012) donde las empresas que reduzcan el Consumo Energético en un diez por ciento (10%) recibirán beneficios fiscales.
·        Se trate y apruebe nuevamente la Ley 4086 sobre “Impactos en la Salud Debido al Cambio Climático”, vetada por el Ejecutivo.
Además cada Comuna por medio de sus autoridades -las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales- promoverá grupos de trabajo para incorporar nuevas iniciativas al PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA.
·        Se incorpora al PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA la Iniciativa Comunal de la Comuna 9 Nº 1883 –C – 2013, que se encuentra en tratamiento en la Legislatura de la Ciudad y que dice:
DE REPARACIÓN HISTÓRICA Y RESARCIMIENTO POR DEUDA AMBIENTAL DE AUSA AL BARRIO PARQUE AVELLANEDA

 SOLUCIÓN VERDE A LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN (sonora y atmosférica) PROVOCADA POR LAS AUTOPISTAS PERITO MORENO, DELLEPIANE Y 25 DE MAYO Y CÁMPORA Impulsado por la Comuna 9 de la CABA

Art. 1º- Créase el Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio  Parque Avellaneda con el fin de mitigar los efectos negativos de las Autopistas Perito Moreno, Dellepiane y 25 de Mayo y posibilitar alcanzar los objetivos de la Unidad Ambiental y de Gestión Parque Avellaneda.

Art. 2º- Los objetivos del Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA son los de: restituir las instalaciones gubernamentales y edificios históricos, los llamados bajos de autopista incluidos en el área del Parque Avellaneda previa a la construcción de la AU6, el traslado del los edificios del área administrativa de AUSA de su actual emplazamiento al lado Oeste de la estación de peaje y la recuperación de los terrenos invadidos al Parque por vecinos de la medianera Sur.

Art. 3º. Créase un Polideportivo, Escuela de Iniciación Deportiva y Centro Cultural en las plazoletas del Boulevard Lasalle, entre la Avenida Eva Perón y la Colectora Dellepiane, aledaño al Barrio Villa Cildáñez, con las características establecidas en el Art. 2), del ANEXO I, de la presente ley.

Art. 4º- Los edificios desalojados por el traslado del área administrativa de AUSA, desde su emplazamiento Este a la parte Oeste de la estación de peaje, se destina a la Escuela de Iniciación Deportiva y Educación para la Salud que contempla el Art. 1 apartado “c)”del ANEXO I, de la presente ley.

Art. 5º- Créase una barrera acústica y transparente de 3 metros de altura a ambos lados y de toda la traza de las Autopistas Dellepiane, Perito Moreno, 25 de Mayo y Cámpora con el objeto de mitigar los efectos de la contaminación sonora producidos por los vehículos que circulan por dichas autopistas urbanas. En las zonas de las estaciones de peaje Perito Moreno y de empalme de esta autopista con la Dellepiane y 25 de Mayo, la altura de la barrera será de 4 metros.

Art. 6º- Créase una barrera de árboles y arbustos a ambos lados y a lo largo de toda la traza de las Autopistas Dellepiane, Perito Moreno, 25 de Mayo y Cámpora con el objeto de mitigar los efectos contaminantes de gases y particulado fino producidos por los vehículos que circulan por dichas autopistas urbanas.

Art. 7°- Autopistas Urbanas Sociedad Anónima será la autoridad de ejecución de las obras previstas y la dotación del equipamiento correspondiente a este  Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio  Parque Avellaneda, en un plazo máximo de tres (3) años, en atención  al artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2356/03 "Reglamento de Explotación". 

Art. 8º- Para el desarrollo del presente Programa podrán realizarse convenios con organismos nacionales e internacionales, asociaciones médicas, cámaras empresariales, Universidades, ONG´s e instituciones involucradas en la problemática.

Art. 9º- La autoridad de aplicación diseñará un proyecto de factibilidad de refuncionalidad de Autopistas Urbanas a Autopistas Multimodales, conformada por: bicisendas protegidas, carriles exclusivos para transporte público de pasajeros de alta capacidad con el fin de promover un transporte ágil, seguro, económico, sustentable, ecológico y la meta de dar prioridad al mayor traslado de personas por sobre el de vehículos. Asimismo, se destinaran las áreas bajo autopista, periféricas y/o subterráneas para el estacionamiento de automotores provenientes del Gran Buenos Aires.

Art. 10° - El Programa contará con una Parti­da Presupuestaria propia  que será incluida en el Presupuesto Anual. El monto de la partida presupuestaria será elevado al Poder Ejecutivo por la Mesa de Consenso y Participación, creado en la presente Ley. 
Art. 11º- De forma.

ANEXO I

Art. 1º- En lo atinente al Parque Avellaneda, el programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio  Parque Avellaneda se gestiona en concordancia con el Plan de Manejo de la Mesa de Trabajo y Consenso - Ley 1153. Contempla siguientes emprendimientos: Recuperación y remodelación de todos los espacios postergados del Parque, reforestación, recuperación de los senderos. Puesta en valor de la antigua Cremera, puesta en valor y generación de un área de orientación turística y educación verde ambiental comunitaria en la casa ubicada sobre la Avda. Lacarra  entre Tandil y Remedios. Recuperación de los baldíos y galpones como áreas de uso público para ampliación de los servicios deportivos y culturales. Reconstrucción de la casita histórica siniestrada de “Tierra Verde” y la generación en ella de una escuela de música infantil de educación para el cuidado del ambiente. Ampliación y puesta en valor de los baños soterrados. Se produce el traslado de las dependencias del GCABA ajenas al servicio específico del Parque En los distintos espacios del Parque se realizan los siguientes emprendimientos:
a)      Refacción total del polideportivo y generación de nuevos servicios: Ampliación y puesta en valor de actuales vestuarios y servicios sanitarios distinguiendo áreas para niños, adultos  y discapacitados, cumpliendo requerimientos de ley de accesibilidad física (ley 962). Refacción del gimnasio cubierto, equipamiento completo de aparatos para la práctica de todas las pruebas reglamentarias de gimnasia artística deportiva y re equipamiento de la sala de aparatos y puesta en funcionamiento el programa del “Gimnasio Comunitario” y su Periférico de educación para la salud.
b)      Creación de nuevas instalaciones en el Polideportivo: gimnasio cubierto de usos múltiples que permite la práctica reglamentaria de handball, adaptable para el básquet y el vóley. Canchas al aire libre. una de hockey sobre césped sintético, una de rugby, cuatro fútbol infantil, dos de tenis, cuatro de vóley, cuatro de básquetbol, tres playones de usos múltiples, dos de fútbol reglamentario y cuatro de fútbol ocho. Sector destinado a un parque de skate. Gimnasios cubiertos para las siguientes disciplinas: gimnasia artística, aeróbica, fitness, aparatos, artes marciales. Pileta olímpica climatizada con los servicios complementarios: vestuarios y consultorio médico. Pista de atletismo reglamentaria, olímpica, de material sintético con una recta cubierta adicional de 110 mts. y tribuna. Consultorios médico/deportivos, de evaluación del perfil de la condición física y aula para talleres de educación para la salud.
c)      Generación de una Escuela de Iniciación Deportiva y Educación para la Salud en los espacios recuperados debajo de autopista en el tramo comprendido entre las calles Remedios  y Olivera, las dependencias y terrenos de AUSA y parte de los baldíos aledaños y las canchas “Peuser” que permite la conexión y generación de un espacio común con el Polideportivo. Contiene los siguientes servicios deportivos en espacios cubiertos: natación en piscina semiolímpica, fútbol infantil, vóley, básquetbol, handball, jockey infantil, gimnasia artística deportiva, tenis, artes marciales, ajedrez, tenis de mesa. Además: gimnasia aeróbica, sala de fitness en aparatos. Aula de educación para la salud, consultorio médico deportivo y de evaluación de la condición física. Aula taller de cocina saludable. Buffet saludable. Aulas y dependencias administrativas para Escuela de Tecnicatura y Post Grado en Producción Social de Salud. En espacio abierto: áreas para la práctica de atletismo, fútbol, tenis, vóley, básquetbol, rugby, jockey, patín y ciclismo. Todos los servicios articulan con escuelas, clubes, centros de jubilados y de salud de la comuna.
d)      Se instala un taller equipado para el mantenimiento integral del parque y de todos sus servicios.
e)      Se genera un circuito aeróbico protegido de tres mil metros de longitud en el perímetro interno del parque. En paralelo, un bici circuito segregado del anterior. Se distribuyen, en espacios próximos al mismo, aparatos para ejercicios al aire libre, protegidos por sombra y con acceso a bebederos de agua.
f)        Se generan espacios adicionales para las actividades del Centro Cultural Chacra de los Remedios. Se ponen en valor los actuales y se asignan espacios para los útiles de los actores culturales y otro especialmente dedicado a los participantes de la orquesta sinfónica juvenil.
g)      Se amplía la huerta orgánica, se genera un nuevo vivero escuela y se extienden los servicios educativos en articulación con escuelas, centros de jubilados y personas discapacitadas de la comuna 9 y vecinas.
h)      Se genera un centro de equinoterapia.
i)        Se generan nuevos espacios de paseos temáticos, se pone en valor el jardín de la meditación, se crea un jardín de plantas aromáticas y un rosedal.  Se genera un circuito semipúblico de visita a los viveros.
j)        Se estimula con presupuesto y asignación de horas cátedra al programa “Parque Avellaneda Aula a Cielo Abierto”.
k)      Se pone en valor y amplía el recorrido del trencito histórico.Se genera una nueva intervinculación subterránea y aérea entre los espacios fracturados del Parque y del barrio entre zona este y oeste.
l)        Se remodelan los accesos al parque buscando una mayor conectividad con el entorno barrial, buscando una mejor accesibilidad y potenciando la marca “Parque” en el barrio, utilizando mobiliario, pavimentos, luminarias y lenguaje comunicacional en común. Se jerarquiza la principal entrada al parque la ubicada en la esquina de Lacarra y Directorio. En la entrada Lacarra y Francisco Bilbao se genera el acceso nuevo por el boulevard reconstruido en Francisco Bilbao  desde Laguna hasta Avda. Lacarra, para lograr la comunicación de un corredor verde entre Parque Avellaneda y Parque Chacabuco. Un circuito de senda aeróbica y bicisenda forma parte de este corredor. La entrada Remedios se peatonaliza y se realiza un reductor de velocidad en el encuentro de Remedios y  Av. Bruix, por medio de una rotonda uniendo de esta forma la entrada al parque con la plaza Olivera.
m)   Se  genera un sistema de seguridad y monitoreo efectivo en toda la superficie del Parque y sus edificios históricos.
La Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda promueve actividades comunes en coordinación con los servicios de otras áreas del Poder Ejecutivo y de las Comunas, colegios y escuelas, clubes barriales, centros de jubilados y de salud, generando acciones encaminadas a la promoción social del deporte, la actividad física, la recreación, la integración social y la salud. Implementa Programas especiales para los grupos de población carenciada o en riesgo, impulsando la participación de la comunidad y de sus organizaciones representativas.

Art. 2º.El Polideportivo, Escuela de Iniciación Deportiva y Centro Cultural en las plazoletas del Boulevard Lasalle, entre la Avenida Eva Perón y la Colectora Dellepiane, aledaño al Barrio Villa Cildáñez a crearse, contará con las siguientes instalaciones mínimas: Gimnasio cubierto para la práctica alternativa de handball, vóley, básquet, gimnasia artística deportiva. Pileta de natación cubierta climatizada, salón de artes escénicas, plásticas, visuales y musicales, aulas, consultorios médico/deportivo e instalaciones administrativas. Para la práctica deportiva al aire libre: Cuatro canchas de fútbol infantil y juvenil, dos playones para la práctica alternativa de vóley, básquetbol y jockey infantil. Un circuito aeróbico, una recta, un área de lanzamientos y otro de saltos para la práctica de atletismo. Todo el equipamiento para estos servicios queda comprendido por los alcances de la presente Ley. Se genera como corredor con prioridad peatonal el que ocupa  a las calles Zuviría, desde su intersección con White, hasta la intersección con Av. Derqui, para seguir hasta llegar a las plazoletas de Av. Juan Bautista Lasalle, para facilitar la llegada de los habitantes, principalmente niños, del Barrio Cildañez hasta las nuevas instalaciones.

10/2/14

EL GCBA Y LAS JUNTAS COMUNALES DEBERIAN APLICAR LAS LEYES EXISTENTES COMO ESTRATEGIAS PARA MITIGAR EL CAMBIO CLIMATICO

El Arquitecto Manuel Ludueña publicó su trabajo titulado "Prevención desatendida ante los efectos del aumento de la temperatura en la Ciudad de Buenos Aires", en el que establece, con información y datos precisos, la necesidad de aplicar las Leyes existentes en la CABA que establecen las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adptación y mitigación al Cambio Climático, para reducir la vulnerabilidad humana y se los sistemas naturales, e insta la Poder Ejecutivo, y a las Juntas Comunales, a que las cumplan y las hagan cumplir. El MOVIMIENTO COMUNERO agradece al Arq. Ludueña su autorización para la publicación.


Prevención desatendida ante los efectos del aumento
de la temperatura en la Ciudad de Buenos Aires

Autor: Arq. Manuel Ludueña (*)

La Legislatura de la CABA produjo CUATRO LEYES para establecer acciones convergentes con la disminución y la protección de las altas temperaturas, tales como:
1º - Ley Nº 3.871 (B.O. 3780, 31/10/2011), que establece las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, en particular el establecimiento de Acciones y Medidas Mínimas de Adaptación, en relación con el sector urbanismo, espacios verdes y construcción previa Evaluación del impacto del cambio climático sobre los sectores de transporte, de provisión de agua y del consumo de energía por vivienda. Esta Ley NO está reglamentada –la previsión era de 180 días corridos de su sanción.

1. acciones y medidas Mínimas de Adaptación

1.1. EN DESARROLLO.
·         Desarrollo de modelos hidrometeorológicos que permitan obtener proyecciones apropiadas de las variables atmosféricas e hidrológicas necesarias para el manejo de riesgos ambientales, incluidos eventos extremos.
·         Seguimiento de los patrones de transmisión de las enfermedades infecciosas.
·         Evaluación de medidas que conduzcan a mejorar la absorción e infiltración del agua de lluvia, tales como el aumento de las superficies absorbentes, el incremento de espacios verdes, y las terrazas verdes.
1.2.- A COMENZAR.
·         Evaluación de la capacidad de adaptación del sistema de gestión del agua bajo las proyecciones hidrometeorológicas disponibles, y desarrollo de estrategias.
·         Estudio de la capacidad de infiltración y captación de las precipitaciones esperadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
·         Identificación de los indicadores más sensibles al cambio climático.
·         Cartografía de la vulnerabilidad de la zona costera frente al ascenso del nivel de las aguas del Río de la Plata y Riachuelo. Identificación, Delimitación e Inventario de las áreas, estructuras y sistemas vulnerables.
·         Cartografía de las zonas más vulnerables para la salud humana bajo los distintos escenarios socioeconómicos y de cambio climático.
·         Evaluación de les impactos sobre la matriz y demanda energética como consecuencia del cambio climático, bajo los distintos escenarios.
·         Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación entre el cambio climático y el turismo, para su evaluación y detección de impactos y oportunidades.
·         Promoción de una revisión del marco normativo relativo a la planificación territorial y usos del suelo.
1.3.- NINGUNA ACCION TOMADA.
·         Directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático en los planes y proyectos relacionados con el sector hidrológico.
·         Utilización, ajuste y desarrollo de modelos de respuesta morfodinámica y ecológica de la zona costera de la Ciudad, para distintos escenarios de cambio climático
·         Evaluación de las estrategias a desarrollar sobre los asentamientos humanos, la infraestructura, la estabilidad de la costa y los sistemas pluviales y de saneamiento, frente a distintos escenarios de ascenso del nivel de las aguas.
·         Evaluación del efecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta las proyecciones de la estructura socioeconómica de los habitantes de la Ciudad y Área Metropolitana, para distintas proyecciones del cambio climático.
·         Desarrollo de planes de actuación en salud pública basados en sistemas de vigilancia ambiental y emisión de alerta temprana, que permitan la identificación de situaciones de riesgo sanitario.
·         Desarrollo de programas de vigilancia y control específicos, con respecto a enfermedades infecciosas, de transmisión vectorial, de origen hídrico y por contacto con personas y animales infectados y de los trastornos derivados de las olas de calor en la Ciudad.
·         Implementación de modelos y acciones tendientes a reducir los impactos negativos de la demanda energética derivada del cambio climático.
·         Evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas de transmisión energética ante los distintos escenarios de cambio climático, especialmente, ante eventos climáticos extremos.
·         Evaluación de los potenciales impactos del cambio climático en el patrimonio cultural de la Ciudad.
·         Desarrollo de estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan al aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas proyectadas en los sectores urbanístico y de la construcción.
·         Evaluación del impacto del cambio climático sobre los sectores de transporte, de provisión de agua y del consumo de energía por vivienda.
1.4.- Adopción de acciones o medidas contrarias, incluso incumplimiento de la reglamentación, según plazos legales.
·         Desarrollo de actividades dirigidas a aumentar la concientización y participación ciudadana en todas las actividades relacionadas con el cambio climático y sus implicaciones en la salud humana.
·         Evaluación de las nuevas necesidades de la biodiversidad en los espacios verdes de la Ciudad bajo distintos escenarios de cambio climático.

2. Acciones y medidas mínimas de Mitigación

2.1. EN DESARROLLO.
·         Incorporación de tecnologías más eficientes y limpias en el transporte urbano
·         Implementación de normas de construcción sustentable, especialmente en los edificios de la Administración Pública de la Ciudad.
2.2. A COMENZAR.
·         Consideración de criterios que contemplen la reducción de emisiones GEl en las compras y contrataciones públicas, en los procesos de planificación y diseño de programas de viviendas y urbanización.
2.3. NINGUNA ACCION TOMADA.
·         Promoción y adopción de patrones sostenibles de producción y consumo.
2.4. Adopción de acciones o medidas contrarias, incluso incumplimiento de la reglamentación, según plazos legales.
·         Promoción de prácticas, actividades y tecnologías de bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEl) en los sectores de transporte, construcción, industria comercio y gestión de residuos.
·         Promoción de incorporación de nuevas tecnologías que apunten a incrementar la eficiencia energética, y a colaborar en la sustitución de fuentes de energía no renovables por renovables.
·         Revisión del marco relativo a las normas básicas de construcción y edificación con el objeto de maximizar la eficiencia energética y reducir la emisión gases de efecto invernadero.

2º - Ley Nº 4.024. Sistemas de Captación de Energía Solar (B.O. Nº 3839; 24-01-2012) para que se fomente y promueva el uso de energías renovables. NO está reglamentada.
Si bien no lo está podría haberse aplicado en el sector público que dependen del gobierno de CABA no requieren reglamentación. Entre sus objetivos está el de: Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
3º - Ley Nº 4.458 de Aislamiento Térmico en Edificios (BOCBA N° 4142, 30/04/2013) que NO reglamentó y que por tanto no son obligatorias para las construcciones; con ella se podría limitar un alto porcentaje de la demanda de energía para refrigerar y para calefaccionar, pero podría aplicarla la gestión del GCABA.
4º - La reciente Ley de Protección del adoquinado para evitar el incremento del efecto “Isla de calor” que, al alentarse solamente el uso del asfalto, se incrementa la temperatura de las calles con el consiguiente efecto sobre el entorno de los edificios y las viviendas.
Tampoco se ha reglamentado la Resolución Conjunta M.H. y M.A. y E.P. Nº 863/012 (BOCBA 3935, 19/06/2012) donde las empresas que reduzcan el Consumo Energético en un diez por ciento (10%) en comparación con el período anual inmediatamente anterior, donde la Agencia de Protección Ambiental (APRA) considerará caso por caso el acceso al beneficio fiscal, así como para todo "Hotel Responsable con el Ambiente".
El Poder Ejecutivo vetó de la Ley Nº 4.086 sobre Impactos en la Salud Debido al Cambio Climático” que hubiera contribuido a minimizar las consecuencias de tragedias vinculadas al cambio climático y su impacto en la ciudad a través de la puesta en vigencia del "Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (artículo 7) que contemplaba reevaluar "los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo...". En igual sentido los principios de "precaución" y "de costos y responsabilidad (el costo de la contaminación o los daños al medio ambiente que debe recaer en los responsables)" también estarían en plena vigencia. Quién si no el gobierno de la Ciudad es el máximo responsable de la ausencia más absoluta de herramientas de precaución, prevención, adaptación y mitigación en cuanto a la imprevisibilidad climática y sus efectos sobre la comunidad, tal ante situaciones climáticas de altas temperaturas.

OTRAS VARIABLES QUE incrementan aún más las dificultades del aumento progresivo de la temperatura global por el cambio climático o por los gases con efecto invernadero.
·         La Pérdida de espacios verdes, en particular los destinadas a plazas, parques y clubs deportivos según código de planeamiento (ley 449).
-        Tales como: Edificio Comisaría de la Metropolitana en Comuna 12, Paseo Goyeneche (1ha), en Comuna 15, Parque Los Andes (1 ha), en ex Club Deportivo Español (4,5 ha), en Parque de la Ciudad (15 ha), Parque en Autódromo (25 ha), Terminal de Ómnibus del Sur (12 ha), centro cívico en parque recreativo de los enfermos del Borda (2 ha),
-        Impermeabilización de parques y plazas existentes (10% del stock, 60), bares en plazas
-        En total se están por perder 118,5 hectáreas, aproximadamente el 15% de los espacios verdes de fines del 2007.
-        Cabe aclarar que la Constitución de la CABA obliga a “incrementar los espacios verdes”, no a disminuirlos.
-        La cesión lisa y llana de espacios públicos de la ciudad implica un desprecio flagrante de intereses colectivos, intereses difusos e intereses comunitarios de la población porteña.

       La impermeabilización de calles adoquinadas. Una estimación sencilla indica que: sobre 27.000 tramos de calle, 1.000 tramos asfaltados corresponden a avenidas, 8.100 tramos a calles con pavimentos de hormigón, 5.400 permanecerían adoquinadas –total o parcialmente-, en tanto se extrajeron adoquines y se asfaltaron aproximadamente 3.000 calles y previsiblemente, el resto son calles de adoquines con pavimento de asfalto superpuesto, aproximadamente 9.500 tramos. Por tanto, podrían estimarse en el orden de los 12.500 tramos de calles terciarias –barriales residenciales- fueron impermeabilizadas que, por ser de asfalto -el cual tiene un alto albedo que aumenta la temperatura ambiente significativamente en comparación con la piedra de los adoquines- actúa incrementando aún más las dificultades del aumento progresivo de la temperatura global por el cambio climático o por los gases con efecto invernadero.
       La falta de relación entre la autorización por demolición e incremento de la superficie construida en edificios nuevos y la necesidad de espacios verdes por la nueva población a incorporarse, equivalente a 10 m2 por cada persona que se agregue en plazas o en parques comunales o metropolitanos. Por caso donde vivían 4 o 6 personas, pasan a vivir 48, en caso de cuatro pisos, y de 360 personas, en el caso de 30 pisos, por tanto se incrementa el déficit entre 420 m2 y 3.540 m2 por no compensación ni regulación en clave de cambio climático
Superficie de espacios verdes requerida para mitigar un 5% de las emisiones de CO2 actuales (Superficie de masa arbórea): 13.124 ha verdes.
       La ausencia de previsiones ante el crecimiento del parque automotor, entre el número de autos de habitantes de CABA así como de los que ingresan del AMBA, que deberían compensarse con más árboles. En realidad vemos que hay cada vez menos, tanto por extracción, en el caso de las Av. 9 de Julio y Av. Roca. CABA registra un incremento de 619.867 vehículos entre 2008 y 2012, con un total de 2.351.683 vehículos registrados (www.dnrpa.gov.ar). Para ser más precisos con respecto a la Ley 3871, se incorporaron desde 2011 a 2013 aproximadamente 383.470 unidades. El equivalente en árboles debería ser de más de 1.533.880 árboles (un auto emite 360 gCO2/km, con un consumo de 15 litros c/100 km, por tanto para 3.000 km/año en CABA equivaldría a necesitar 27 árboles por auto nuevo, entendiendo que en general en las ciudades no se llega a absorber más del 15%, por lo menos se deberían plantar 4 árboles por vehículo –en lugar de 27-. Si se incorporaron 383.470 unidades entre 2011 y 2013, faltan –en clave de cambio climático- 1.533.880 árboles).

La política oficial de la ciudad –ante la falta de reglamentación y de previsiones normativas publicadas desde 2011 habría disminuido la demanda eléctrica y por tanto la probabilidad de cortes- por tanto, también es responsable de los picos de demanda en olas de calor que generan los cortes en la ciudad de Buenos Aires. El precio aplicado a las tarifas del consumidor es solo una de las variables para medidas de eficiencia y sustitución, también lo son las campañas de concientización, la aplicación en nuevas construcciones, así como la difusión de energías renovables, la forestación intensiva, el no asfaltar las calles, el no impermeabilizar los espacios verdes, el poder de compra del GCABA, entre otros.
Es evidente que el GCABA se desentiende de los problemas recurrentes que tiene la comunidad porteña –tales como: basura, inundaciones, pérdida de espacios verdes, etc.- así como con la resistencia a sostener políticas y planes de largo plazo. El marketing coyuntural, para la foto, es superficial y meramente oportunista.

Buenos Aires, diciembre 26 de 2013.

(*) Planificador Urbano y Regional Docente UBA – FI en Tecnologías Urbana Sostenibles – Ex–Asesor del Legislador de la Ciudad Tito Nenna (M.C.) – Vice-Presidente  de SALSES (Sociedad Argentina de Lucha contra el Sedentarismo)