2/4/15

Elecciones 2015. ¿Usted qué sabe?

Estamos próximos a una nueva elección en la Ciudad de Buenos Aires. 
Presentan a los candidatos a Jefe de Gobierno en todos los canales y también a algunos candidatos a Legisladores.
Sin embargo...
¿Usted sabe que también hay elecciones para la 3ª categoría: a JUNTISTAS COMUNALES?
Van junto a los dos restantes, porque nuevamente se violó la ley de Comunas. Misma boleta, mismo día. 

Poco se dice sobre esto, el tema COMUNAS pasa de largo, no hay difusión. Ni los candidatos a Jefe de Gobierno lo mencionan. 
NO dicen que... 
Las Comunas son Gobiernos locales, descentralizados con presupuesto propio y participación vecinal directa en los asuntos públicos.  
Tampoco que NO son una repartición del GCABA como eran los CGP.
​O
que NO asignan a las Comunas recursos ni competencias, como manda la ley.

Es una transformación del sistema político, de una Democracia sólo Representativa a una Democracia Participativa.

La  Constitución  de  la  Ciudad  establece que “organiza sus instituciones como democracia participativa”. 
El principio fundamental de la democracia participativa es que el pueblo delibera y gobierna con sus representantes, quienes están obligados a rendir cuentas de sus cumplimientos.

EL GOBIERNO DE LAS COMUNAS 
SE ORGANIZA CON:



·  Una Junta Comunal (de carácter ejecutivo) que es un órgano colegiado formado por 7 miembros elegidos por ciudadanos con domicilio en el territorio,  y
·  Un Consejo Comunal (de carácter deliberativo) en el cual los vecinos y organizaciones, elaboran el plan anual de acción de gobierno comunal para los barrios y, al estar en el territorio, controlan que la Junta Comunal cumpla con el mismo. 

Las Comunas 
DEBEN ENCARGARSE:
·  En forma exclusiva, del mantenimiento de las calles, veredas, arbolados y parques de los barrios.
·  En forma concurrente con el GCABA, de las obras y servicios públicos, del control sobre  uso de los espacios públicos y el suelo, de la educación, la salud, la vivienda y de los programas sociales, que se realicen en el ámbito del territorio comunal.

* SI UD. NO LO SABE ES PORQUE NO DIFUNDEN ESTOS TEMAS. 
NO TODOS QUIEREN QUE EL CIUDADANO COMÚN PROPONGA Y DECIDA QUÉ HACER Y  ADEMÁS CONTROLE LO QUE SE HACE EN SUS BARRIOS. 
A LA HORA DE VOTAR EN LA LEGISLATURA MUCHOS BLOQUES QUE SE DEFINEN COMO "PROGRE" ACOMPAÑAN LAS PROPUESTAS DE LOS QUE QUIEREN ELIMINAR LAS COMUNAS.

ANTECEDENTES e HISTORIA de las COMUNAS
1994: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 
•  CONCEDE LA AUTONOMÍA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 
1° OCTUBRE 1996: SE SANCIONA LA CONSTITUCIÓN DE LA C.A.B.A. 
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la primera institución de 
la democracia participativa: LA COMUNA. 
Artículo 1°
“La Ciudad de Buenos Aires organiza sus instituciones autónomas como democracia 
participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa”. 
Título VI: COMUNAS 
(Definición, Funciones, Competencias Exclusivas y Concurrentes, Presupuesto, Órgano 
de Gobierno colegiado (Junta Comunal), Organismo consultivo y honorario de 
deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, 
definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento y control de 
la gestión. (Consejo Consultivo Comunal).
En 2001: LAS COMUNAS DEBÍAN HABER ESTADO FUNCIONANDO A PLENO.  A pesar del 
mandato constitucional, se tardan 5 años para sancionar una Ley de Comunas.
En 2002: Un grupo de vecinos de distintos barrios la Ciudad empezaron a reunirse y a 
pensar juntos cómo impulsar el cumplimiento del mandato constitucional. Esta Red de 
Vecinos exigió a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad la 
sanción e implementación de una Ley de Comunas. 
A fines del 2004,por una constante presión ejercida sobre los legisladores, se logró que ese borrador fuera aprobado en general. Durante el 2005 se discutió con los legisladores artículo por artículo, hasta que, finalmente, en Septiembre del año 2005 (01/09/2005)se logró sancionarla con 52 votos favorables sobre 60 votos posibles.

Las Comunas son un CAMBIO CULTURAL y POLÍTICO 
con DEMOCRACIA PARTICIPATIVA para la DECISIÓN. 
La Ley de Comunas es la 1° LEY PARTICIPATIVA de la Ciudad de Buenos Aires.

En las elecciones 2015 a JUNTAS COMUNALES ...
Sepamos VOTAR a quienes mejor nos representen en este gobierno de cercanía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario