11/2/14

EL COMITE DE CRISIS DE LA COMUNA 9 PRESENTA A LA JUNTA COMUNAL SU PROGRAMA VERDE

PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA
  • Frente a la reiterada falta de suministro de energía eléctrica por parte de las empresas prestadoras del servicio y la inacción respecto a una solución que apunte a resolver las causas estructurales y sus graves consecuencias, y que para ello es imprescindible flexibilizar el sistema, tanto en la generación como en la distribución;
  • Teniendo en cuenta que esta problemática energética se irá agravando como consecuencia del cambio climático, con la reiteración, cada vez más frecuente, de temperaturas extremas y precipitaciones pluviales intensas;
  • Que las “islas de calor” en la Ciudad de Buenos Aires se han extendido como consecuencia de la construcción indiscriminada, el asfaltado de calles, el “cementado” de plazas y la invasión irresponsable del escaso espacio verde público (nuestro de todos) con nuevas construcciones;
  • Considerando que se vuelve indispensable concientizar sobre un uso responsable de los recursos energéticos y promover la utilización de energías limpias que limiten el uso de combustibles de efecto invernadero (CEI);
  • Convencidos de que la preservación y aumento del espacio verde es una obligación constitucional y un imperativo insoslayable en la producción social de salud;
  • Teniendo presente que las Comunas representan instrumentos imprescindibles de estímulo y canalización de la participación ciudadana para hacer frente a problemas sistémicos que requieren un cambio cultural;
  • Sabiendo sin lugar a dudas que la construcción de una ciudadanía responsable con el ambiente y el compromiso activo de las nuevas generaciones constituyen un valor social estratégico;

Por todo ello las Comunas de la CABA proponen el siguiente
PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA


Proyecto LEY por Iniciativa Comunal
Ningún vecino sin agua potable

PLAN DE IMPLANTACIÓN DE BOMBAS SOLARES CON PARTICIPACIÓN COMUNAL

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la ejecución de un Plan de IMPLANTACIÓN DE BOMBAS SOLARES en los edificios de consorcios de propiedad horizontal y edificios públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se orienta a asegurar la provisión de agua potable a la población y flexibilizar las fuentes de provisión de energía eléctrica mediante procedimientos y dispositivos ecológicamente sustentables, promoviendo la utilización de energías limpias en los marcos del cambio climático.
Artículo 2°.- Desígnase como “bombas solares” a los dispositivos electromecánicos de provisión de agua potable a los edificios de propiedad horizontal o públicos, accionados mediante energía eléctrica alimentada por módulos fotovoltaicos (paneles solares). Éstos suministran energía y la disponen en acumuladores eléctricos capaces de almacenarla en horas nocturnas o días nublados, con sistema de controlador electrónico que comanda el funcionamiento de la bomba según la radiación solar y los niveles de agua en el depósito cisterna y tanque de la planta superior. Su capacidad y características permiten suplir, con rendimiento similar, a las bombas de agua alimentadas con electricidad provista por las empresas distribuidoras de la CABA y de derivar energía, excedente por desuso, a la red eléctrica. Esto posibilitaría, por ejemplo, la iluminación de espacios comunes. Las bombas solares contarán con una garantía por tres años extendida por escrito por el fabricante y avalada por la empresa distribuidora de energía eléctrica actuante.

Artículo 3ª.-  Instalación automática de bombas solares. En los edificios de propiedad horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abastecidos de energía eléctrica por las empresas Edenor y Edesur (o sus sucesoras), que hayan sufrido cortes del suministro por el término de 30 horas continuas o discontinuas desde el 1 de diciembre del año 2013 en adelante, la provisión e instalación y puesta en funcionamiento de las bombas solares serán automáticas, los gastos de provisión e instalación tendrán un carácter resarcitorio y correrán por cuenta de la empresa proveedora habitual de energía eléctrica (Edenor y Edesur, según el caso). La supervisión técnica y aprobación de la instalación estará a cargo de técnicos matriculados reconocidos por la empresa AYSA. Este resarcimiento no suple otros. Esta obligatoriedad no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente.
Artículo 4ª.-  El plazo de ejecución de la instalación y puesta en servicio será de un máximo de diez (10) días hábiles contados a la fecha de presentación del reclamo fehaciente por parte de la Autoridad de Aplicación. En dicho plazo la empresa proveedora de energía eléctrica verificará la pertinencia del reclamo, efectuará la instalación y procederá a la habilitación del servicio previa aprobación técnica de AYSA, quien extenderá el correspondiente certificado que también avalará la empresa proveedora de electricidad actuante.
Artículo 5ª.-  Las controversias que se generen por la pertinencia del reclamo y la efectiva aplicación de la presente Ley serán resueltas en forma sumarísima por la Autoridad de Aplicación. Las bombas así instaladas pasarán a constituirse en “patrimonio cultural” de la Ciudad y su preservación quedará sometida a las disposiciones de la Ley 4830 que establece sanciones a quienes incurran en su desprotección. El cuidado y mantenimiento de las mismas correrán por cuenta de los consorcistas.
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. Padrinazgo. Un miembro por cada fuerza política de Las Juntas Comunales y un Grupo de Trabajo compuesto por un número igual de miembros del Consejo Consultivo Comunal respectivo, que actuarán ad honorem, electos en plenario por el término de un año (mandato revocable por el órgano que lo designó, por causa fundada), serán las Autoridades de Aplicación de la presente Ley. Su tarea consistirá en la recepción de los reclamos de los Consorcios, avalados con la firma del administrador y el Consejo de Administración y una declaración jurada donde conste la pertinencia de estar incluído. Con el propósito de promover la sustentabilidad ambiental y el compromiso ciudadano, cada consorcio deberá designar a un niño y un adulto mayor de 65 años como “padrinos de la bomba solar”. Esta designación se realizará en la Asamblea General ordinaria. Todos los “padrinos” supervisarán el correcto funcionamiento de las bombas solares y harán la presentación de informes ante la Autoridad de Aplicación. Los padrinos serán homenajeados el 22 de abril de cada año por las Juntas Comunales y Consejos Consultivos Comunales en ocasión de la celebración del Día Mundial de la Madre Tierra, distinguiéndolos como ”notables comprometidos con el ambiente”, recibirán diplomas y serán inscriptos en el respectivo registro.

Artículo 7º.- Instalación automática de bombas solares en edificios nuevos. Todos los edificios de propiedad horizontal de la CABA con una altura de tres o más pisos, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley,  no recibirán el certificado de final de obra ni estarán habilitados para recibir energía eléctrica de la red pública si no presentan el certificado de “Instalación automática de bomba solar” avalado por la empresa proveedora de energía eléctrica, de agua corriente y la Autoridad de Aplicación. Esta obligatoriedad no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente.

Artículo 8º.- Instalación automática de bombas solares en edificios públicos de gestión estatal. En el término de 180 días hábiles de la fecha de sanción de la presente Ley, todos los edificios públicos de gestión estatal que utilicen bombas eléctricas para provisión y distribución de agua, deberán contar con bombas solares. Esta obligatoriedad no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente.

Artículo 9º.- Instalación no automática de bombas solares. Todos los edificios  de propiedad horizontal y edificios públicos de gestión privada podrán optar por la instalación de bombas solares. Esta opción no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente. Los consorcios que así lo decidan en el término de dos años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, recibirán un crédito a taza cero y con un plazo de devolución de hasta 50 cuotas por parte del Banco Ciudad. La gestión se realizará ante las oficinas de la Autoridad de Aplicación que prevé la presente Ley.

Artículo 9º.- De forma
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Proyecto LEY por Iniciativa Comunal
Hacia un millón de nuevos árboles
PLAN DE FORESTACIÓN PARTICIPATIVA PARA LA SUSTENTABILIDAD URBANA
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la ejecución de un Plan de forestación participativa para la sustentabilidad urbana. Consiste en la promoción, educación y práctica de la recuperación y reforestación del arbolado público urbano, en forma sistemática. Las disposiciones de la presente ley actuarán en armonía con lo que establece la Ley 3263/09 y reglamentaciones correspondientes, las que continuarán su aplicación y en caso necesario se adecuarán a lo que establece la presente.

Artículo 2º.- Metas. Planificación asociada y gestión participativa. Las quince Comunas de la CABA -por medio de sus Juntas Comunales y Consejos Consultivos Comunales- y el Poder Ejecutivo de la Ciudad serán los responsables de la planificación y gestión participativa para incrementar en un millón de unidades el arbolado público urbano. La forestación deberá concretarse en el término de cinco años contados a partir de la sanción de la presente Ley. Cada Comuna asume ahora en forma proporcional el compromiso de ejecución de la quinceava parte del plan y a un ritmo homogéneo durante los próximos cinco años. El Poder Ejecutivo de la Ciudad se hace garante responsable de su realización planificando e informado a cada Comuna el compromiso y ritmo de ejecución de arbolado en espacios públicos no pertenecientes a los frentistas particulares. En consecuencia cada Comuna debe ejecutar la forestación de 13.200 ejemplares por año. La Comuna controla el arbolado de los frentistas y el Ejecutivo de la Ciudad en el resto del espacio público.

Artículo 3º.- Características del arbolado. Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas contempladas en la Ley Nº 3263/09, ampliando las competencias de las Comunas y sin desmedro de las competencias concurrentes consignadas en el Artículo 2° del Decreto Nº 166/GCABA/13  en lo referente a provisión y adquisición de ejemplares arbóreos conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 4º.- Protección como Patrimonio Natural y Cultural. El arbolado público, además de ser Patrimonio Natural considerado Patrimonio Cultural de la CABA, como lo establece la Ley Nº 3269/09, queda por lo tanto protegido por la Ley 4830 que establece sanciones a quienes incurran en su desprotección. En caso que la trasgresión o incumplimiento de la presente ley ocurra por parte de una autoridad electiva, la sanción podrá llegar a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Artículo 5º.- Cada frente un árbol. La primera etapa del Plan de forestación es ubicar un ejemplar como mínimo por cada frente, ubicando en primera instancia las especies disponibles en los viveros públicos y privados y hasta que se logre la provisión arbórea originada en las escuelas y colegios públicos. Todos los frentistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son corresponsables de la protección de al menos un árbol. Donde la longitud del frente exceda los 8,66 mts. se ubicarán árboles cada 8,5 metros. Se procurará una distancia  de sembrado homogénea en cada cuadra. Las excepciones admitidas serán las referidas a las entradas de vehículos automotores, de garajes públicos o privados. En estos casos, las unidades imposibilitadas de plantar se distribuirán dentro de la misma cuadra. Estas tareas de sembrado son responsabilidad de cada Comuna, que ejercerá la planificación y control de ejecución mediante los recursos que proveerá el Poder Ejecutivo de la CABA.

Artículo 6º.- Ciudad verde. Simultáneamente, el Ministerio de Espacio Público planificará y ejecutará la reforestación de plazas, parques y zonas aledañas, en  bordes internos y externos de las autopistas urbanas en sus 40,5 km de longitud, donde aumentará la densidad de sembrado con el propósito de generar barreras verdes de árboles y arbustos para mitigar los efectos contaminantes de los gases, ruidos y particulado fino. El sembrado en grandes parques y plazas merecerá un tratamiento especial que contemple el diseño paisajístico. En las plazas donde se haya limitado el espacio verde sembrado con construcciones civiles, se harán nuevos canteros de modo que ninguna plaza disponga de menos del 80% de su superficie sembrada. El Ministerio de Espacio Público es responsable de la planificación y ejecución de lo aquí establecido y a un ritmo que permita el cumplimiento de objetivos definidos en consenso con cada Comuna y aprobados por la Autoridad de Aplicación definida en el Art. 8º de la presente Ley.

Artículo 7º.- Un padrino para cada árbol. Registro de notables comprometidos con el ambiente.  Sin desmedro de la obligatoriedad de todo habitante de la CABA de proteger el arbolado público, todo árbol nuevo de la Ciudad será apadrinado por un niño o un joven menor de 18 años y/o un adulto mayor de 65 años. Los niños y jóvenes padrinos serán designados en las escuelas públicas de gestión estatal o privada y registrados en un libro designado como “Registro de notables comprometidos con el ambiente”. El nombre y apellido del padrino debe constar en una plaqueta pequeña, ecológica e indeleble sujeta al ejemplar. La Comuna correspondiente también llevará un “Registro de notables comprometidos con el ambiente” paralelo donde registrarán a su vez a los adultos mayores. El 5 de junio de cada año, Día Mundial del Ambiente, será motivo de festejos y homenajes a los “padrinos”, con entrega de diplomas o insignias a cargo de las Comunas.

Artículo 8º.-  Autoridad de aplicación. A los efectos de la planificación y gestión de las metas a alcanzar por lo estipulado en la presente Ley, se conforma el Consejo de planificación y gestión intercomunal del arbolado público con representantes de las quince Comunas que se reúnen una vez al mes, en forma rotativa en cada Comuna. El mismo es integrado por un Juntista Comunal por cada fuerza política y por cada Comuna e igual número de miembros representantes de los respectivos Consejos Consultivos Comunales, electos en asamblea plenaria por el término de un año (mandato revocable por el órgano que lo designó, por causa fundada). Este Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal será la Autoridades de Aplicación de la presente Ley en el ámbito de la Ciudad. En cada Comuna se constituirá un Consejo de Planificación y Gestión Comunal del Arbolado Público, con los miembros del Consejo Intercomunal respectivo, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en la respectiva Comuna. En el plazo de 30 días corridos de sancionada la presente Ley, estos organismos (el Comunal y el Intercomunal) dictarán sus propias normas de funcionamiento para llevar a cabo sus respectivas misiones.

Artículo 9º.- Recursos y competencias. El Gobierno de la CABA transfiere, a partir de la sanción de la presente, todas las competencias y recursos económicos, insumos, muebles, herramientas, vehículos y logística en general; así como también el personal necesario para su plena ejecución, amén de las semillas, los contenedores, el sustrato y las especies ya desarrolladas aptas para la plantación.

Artículo 10º.-  Participación del niño, el joven y la escuela. La escuela pública, de gestión estatal o privada, en los niveles primario y secundario junto a las Comunas, serán partícipes primarios del Plan de forestación participativa para la sustentabilidad urbana. Con el objeto de garantizar la reposición y ejecución del ritmo de plantación, cada niño o joven debe ser educado para producir la germinación, elaboración y manejo de un plantín por año escolar. Para este propósito se le proveerá de semillas, contenedor y sustrato y se le permitirá la provisión de agua adecuada. Cada escuela será provista de todos los elementos necesarios por las autoridades comunales. Para tales fines las autoridades directivas de las escuelas, docentes y alumnos, recibirán información gráfica ilustrada y audiovisual, específica y adecuada para cada nivel. Los docentes designados para estas tareas continuarán con las suyas habituales y serán seleccionados y designados previo registro voluntario en cada establecimiento. Por la participación en el Plan de Forestación Participativa para la Sustentabilidad Urbana percibirán un plus salarial mensual equivalente al 10% de la asignación básica inicial de maestro de grado. Queda modificada y adecuada a lo que prescribe la presente Ley, la  Resolución Nº 317/GCABA/MEGCABA/06 del Ministerio de Educación y del Ministerio de Espacio Público.

Artículo 11º.- Viveros y viveros supletorios. Los grandes parques y plazas de la ciudad adecuarán convenientemente un área protegida no menor a un 5% de su superficie para la recepción de los plantines. Dichas superficies actuarán como “vivero supletorio” en colaboración con los viveros públicos de la Ciudad. Cuando los plantines alcancen los 25 a 35 cm. de altura, las autoridades de la Escuela o Colegio se comunicarán de inmediato con la Comuna para que el jefe Comunal disponga el rápido traslado al vivero o vivero supletorio asignado  para la recepción, en el respectivo barrio de la Comuna. Desde el momento que es entregado por la Escuela o Colegio al agente comunal, cada ejemplar queda protegido como patrimonio cultural, y la Comuna respectiva adopta las medidas de protección y manejo para ejecutar la plantación provisoria hasta que se realice la definitiva en el espacio público.

Artículo 12º.-  De forma.


Proyecto LEY por Iniciativa Comunal
Hacia 31,5 hectáreas de terrazas verdes

PLAN DE PROMOCIÓN COMUNAL DE TERRAZAS VERDES PARA LA SUSTENTABILIDAD URBANA

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto mitigar los efectos del calentamiento global, compensar las consecuencias del incremento de la construcción en altura y del parque automotor, disminuir el efecto “isla de calor” y promover la disminución de energía para calefacción y refrigeración de edificios. Para ese objetivo se lleva a cabo la ejecución de un Plan de promoción comunal de terrazas verdes previstas en la LEY N° 4.428, del 08/01/2013, para alcanzar la meta mínima de las siguientes superficies verdes: 4.200 m2 por Comuna y por año y un total de 315.000 m2 (31,5 Hs.) en un término de cinco años a partir de la sanción de la presente Ley.

Artículo 2°.-  Autoridad de aplicación: A los efectos de la planificación y gestión de las metas a alcanzar por lo estipulado en la presente Ley, se conforma el Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal de techados verdes, con representantes de las quince Comunas que se reúnen una vez al mes, en forma rotativa en cada Comuna. El mismo es integrado por un Juntista Comunal por cada fuerza política y por cada Comuna y un número igual de miembros representantes de los respectivos Consejos Consultivos Comunales. En el plazo de 30 días corridos de sancionada la presente Ley, este organismo dictará sus propias normas de funcionamiento para llevar a cabo su misión. El Gobierno de la CABA transfiere, a partir de la sanción de la presente, todas las competencias y recursos económicos, técnicos, como así también los recursos humanos necesarios para la promoción y control de ejecución del presente Plan. Cada Consejo Consultivo Comunal debe generar, en el término de 30 días contados a partir de la sanción de la presente ley, un Grupo de Trabajo “Terrazas verdes” para el monitoreo de la aplicación del presente Plan Comunal de Terrazas Verdes.

Artículo 3°.-  Aplicación automática en edificios públicos. La presente Ley será de aplicación automática en todos los edificios públicos de gestión estatal técnicamente aptos para la adaptación total o parcial para techados verdes. La adaptación será efectivizada en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en edificios en funcionamiento y será previa a la habilitación en edificios nuevos. Los edificios en desuso deben realizar la adaptación en el término de un año contado a la fecha de vigencia de la presente Ley. Las excepciones sólo pueden realizarse por dictamen fundado y por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°.-  Aplicación automática en edificios nuevos. Los planos constructivos de edificios de propiedad horizontal de seis o más pisos que se aprueben a partir de la sanción de la presente Ley deben contemplar terrazas verdes en un mínimo del 50% de su superficie.

Artículo 5°.-  Aplicación estimulada. En los casos de los edificios públicos de gestión privada técnicamente aptos para la adaptación total o parcial de techados verdes, los estímulos impositivos previstos en los Artículos 4º y 5º de la Ley 4428 serán calculados mediante el Coeficiente de Ponderación µ = 1 si supera los 100 m2 y el 40% de la superficie cuando la construcción adaptativa se realice dentro del primer año de vigencia de la presente Ley.

Artículo 6°.-  Aplicación con estímulo especial para consorcios. En los casos de los consorcios de unidades funcionales destinadas a viviendas, serán beneficiadas con los estímulos impositivos señalados en el Artículo 4º de la presente Ley y serán provistos sin cargo, por la Autoridad de Aplicación, de lámparas de iluminación tecnología Led para los espacios comunes. También recibirán líneas de créditos blandos del Banco Ciudad. 
Artículo 7ª.-  Las controversias que se generen por la efectiva aplicación de la presente Ley serán resueltas en forma sumarísima por la Autoridad de Aplicación. Las terrazas verdes instaladas pasarán a constituirse en patrimonio cultural de la Ciudad y su preservación quedará sometida a las disposiciones de la Ley 4830 que establece sanciones a quienes incurran en desprotección. El cuidado y mantenimiento de las mismas correrán por cuenta de los consorcistas, propietarios y el Estado, según corresponda.
Artículo 8ª.-  De forma


Otras iniciativas incluidas en el
PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA

Se promueve el dictado de una Resolución legislativa instando al Poder Ejecutivo a la inmediata Reglamentación (en el término de 30 días) de las siguientes Leyes:
·        Ley de Protección del adoquinado para evitar el incremento del efecto “Isla de calor, transfiriendo a las Comunas el relevamiento del adoquinado público en su territorio. El mismo queda alcanzado por la Ley 4830, de protección del Patrimonio Cultural.
·        Ley Nº 3.871 (BOCBA 3780, 31/10/2011), que establece las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires.
·        Ley 4024 Sistemas de Captación de Energía Solar (B.O. Nº 3839; 24-01-2012) para que se fomente y promueva el uso de energías renovables.
·        Ley 4458 (BOCBA N° 4142 del 30/04/2013), de Aislamiento Térmico en Edificios.
·        Tampoco se ha reglamentado la Resolución Conjunta M.H. y M.A. y E.P. Nº 863/012 (BOCBA 3935, 19/06/2012) donde las empresas que reduzcan el Consumo Energético en un diez por ciento (10%) recibirán beneficios fiscales.
·        Se trate y apruebe nuevamente la Ley 4086 sobre “Impactos en la Salud Debido al Cambio Climático”, vetada por el Ejecutivo.
Además cada Comuna por medio de sus autoridades -las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales- promoverá grupos de trabajo para incorporar nuevas iniciativas al PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA.
·        Se incorpora al PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA la Iniciativa Comunal de la Comuna 9 Nº 1883 –C – 2013, que se encuentra en tratamiento en la Legislatura de la Ciudad y que dice:
DE REPARACIÓN HISTÓRICA Y RESARCIMIENTO POR DEUDA AMBIENTAL DE AUSA AL BARRIO PARQUE AVELLANEDA

 SOLUCIÓN VERDE A LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN (sonora y atmosférica) PROVOCADA POR LAS AUTOPISTAS PERITO MORENO, DELLEPIANE Y 25 DE MAYO Y CÁMPORA Impulsado por la Comuna 9 de la CABA

Art. 1º- Créase el Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio  Parque Avellaneda con el fin de mitigar los efectos negativos de las Autopistas Perito Moreno, Dellepiane y 25 de Mayo y posibilitar alcanzar los objetivos de la Unidad Ambiental y de Gestión Parque Avellaneda.

Art. 2º- Los objetivos del Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA son los de: restituir las instalaciones gubernamentales y edificios históricos, los llamados bajos de autopista incluidos en el área del Parque Avellaneda previa a la construcción de la AU6, el traslado del los edificios del área administrativa de AUSA de su actual emplazamiento al lado Oeste de la estación de peaje y la recuperación de los terrenos invadidos al Parque por vecinos de la medianera Sur.

Art. 3º. Créase un Polideportivo, Escuela de Iniciación Deportiva y Centro Cultural en las plazoletas del Boulevard Lasalle, entre la Avenida Eva Perón y la Colectora Dellepiane, aledaño al Barrio Villa Cildáñez, con las características establecidas en el Art. 2), del ANEXO I, de la presente ley.

Art. 4º- Los edificios desalojados por el traslado del área administrativa de AUSA, desde su emplazamiento Este a la parte Oeste de la estación de peaje, se destina a la Escuela de Iniciación Deportiva y Educación para la Salud que contempla el Art. 1 apartado “c)”del ANEXO I, de la presente ley.

Art. 5º- Créase una barrera acústica y transparente de 3 metros de altura a ambos lados y de toda la traza de las Autopistas Dellepiane, Perito Moreno, 25 de Mayo y Cámpora con el objeto de mitigar los efectos de la contaminación sonora producidos por los vehículos que circulan por dichas autopistas urbanas. En las zonas de las estaciones de peaje Perito Moreno y de empalme de esta autopista con la Dellepiane y 25 de Mayo, la altura de la barrera será de 4 metros.

Art. 6º- Créase una barrera de árboles y arbustos a ambos lados y a lo largo de toda la traza de las Autopistas Dellepiane, Perito Moreno, 25 de Mayo y Cámpora con el objeto de mitigar los efectos contaminantes de gases y particulado fino producidos por los vehículos que circulan por dichas autopistas urbanas.

Art. 7°- Autopistas Urbanas Sociedad Anónima será la autoridad de ejecución de las obras previstas y la dotación del equipamiento correspondiente a este  Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio  Parque Avellaneda, en un plazo máximo de tres (3) años, en atención  al artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2356/03 "Reglamento de Explotación". 

Art. 8º- Para el desarrollo del presente Programa podrán realizarse convenios con organismos nacionales e internacionales, asociaciones médicas, cámaras empresariales, Universidades, ONG´s e instituciones involucradas en la problemática.

Art. 9º- La autoridad de aplicación diseñará un proyecto de factibilidad de refuncionalidad de Autopistas Urbanas a Autopistas Multimodales, conformada por: bicisendas protegidas, carriles exclusivos para transporte público de pasajeros de alta capacidad con el fin de promover un transporte ágil, seguro, económico, sustentable, ecológico y la meta de dar prioridad al mayor traslado de personas por sobre el de vehículos. Asimismo, se destinaran las áreas bajo autopista, periféricas y/o subterráneas para el estacionamiento de automotores provenientes del Gran Buenos Aires.

Art. 10° - El Programa contará con una Parti­da Presupuestaria propia  que será incluida en el Presupuesto Anual. El monto de la partida presupuestaria será elevado al Poder Ejecutivo por la Mesa de Consenso y Participación, creado en la presente Ley. 
Art. 11º- De forma.

ANEXO I

Art. 1º- En lo atinente al Parque Avellaneda, el programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio  Parque Avellaneda se gestiona en concordancia con el Plan de Manejo de la Mesa de Trabajo y Consenso - Ley 1153. Contempla siguientes emprendimientos: Recuperación y remodelación de todos los espacios postergados del Parque, reforestación, recuperación de los senderos. Puesta en valor de la antigua Cremera, puesta en valor y generación de un área de orientación turística y educación verde ambiental comunitaria en la casa ubicada sobre la Avda. Lacarra  entre Tandil y Remedios. Recuperación de los baldíos y galpones como áreas de uso público para ampliación de los servicios deportivos y culturales. Reconstrucción de la casita histórica siniestrada de “Tierra Verde” y la generación en ella de una escuela de música infantil de educación para el cuidado del ambiente. Ampliación y puesta en valor de los baños soterrados. Se produce el traslado de las dependencias del GCABA ajenas al servicio específico del Parque En los distintos espacios del Parque se realizan los siguientes emprendimientos:
a)      Refacción total del polideportivo y generación de nuevos servicios: Ampliación y puesta en valor de actuales vestuarios y servicios sanitarios distinguiendo áreas para niños, adultos  y discapacitados, cumpliendo requerimientos de ley de accesibilidad física (ley 962). Refacción del gimnasio cubierto, equipamiento completo de aparatos para la práctica de todas las pruebas reglamentarias de gimnasia artística deportiva y re equipamiento de la sala de aparatos y puesta en funcionamiento el programa del “Gimnasio Comunitario” y su Periférico de educación para la salud.
b)      Creación de nuevas instalaciones en el Polideportivo: gimnasio cubierto de usos múltiples que permite la práctica reglamentaria de handball, adaptable para el básquet y el vóley. Canchas al aire libre. una de hockey sobre césped sintético, una de rugby, cuatro fútbol infantil, dos de tenis, cuatro de vóley, cuatro de básquetbol, tres playones de usos múltiples, dos de fútbol reglamentario y cuatro de fútbol ocho. Sector destinado a un parque de skate. Gimnasios cubiertos para las siguientes disciplinas: gimnasia artística, aeróbica, fitness, aparatos, artes marciales. Pileta olímpica climatizada con los servicios complementarios: vestuarios y consultorio médico. Pista de atletismo reglamentaria, olímpica, de material sintético con una recta cubierta adicional de 110 mts. y tribuna. Consultorios médico/deportivos, de evaluación del perfil de la condición física y aula para talleres de educación para la salud.
c)      Generación de una Escuela de Iniciación Deportiva y Educación para la Salud en los espacios recuperados debajo de autopista en el tramo comprendido entre las calles Remedios  y Olivera, las dependencias y terrenos de AUSA y parte de los baldíos aledaños y las canchas “Peuser” que permite la conexión y generación de un espacio común con el Polideportivo. Contiene los siguientes servicios deportivos en espacios cubiertos: natación en piscina semiolímpica, fútbol infantil, vóley, básquetbol, handball, jockey infantil, gimnasia artística deportiva, tenis, artes marciales, ajedrez, tenis de mesa. Además: gimnasia aeróbica, sala de fitness en aparatos. Aula de educación para la salud, consultorio médico deportivo y de evaluación de la condición física. Aula taller de cocina saludable. Buffet saludable. Aulas y dependencias administrativas para Escuela de Tecnicatura y Post Grado en Producción Social de Salud. En espacio abierto: áreas para la práctica de atletismo, fútbol, tenis, vóley, básquetbol, rugby, jockey, patín y ciclismo. Todos los servicios articulan con escuelas, clubes, centros de jubilados y de salud de la comuna.
d)      Se instala un taller equipado para el mantenimiento integral del parque y de todos sus servicios.
e)      Se genera un circuito aeróbico protegido de tres mil metros de longitud en el perímetro interno del parque. En paralelo, un bici circuito segregado del anterior. Se distribuyen, en espacios próximos al mismo, aparatos para ejercicios al aire libre, protegidos por sombra y con acceso a bebederos de agua.
f)        Se generan espacios adicionales para las actividades del Centro Cultural Chacra de los Remedios. Se ponen en valor los actuales y se asignan espacios para los útiles de los actores culturales y otro especialmente dedicado a los participantes de la orquesta sinfónica juvenil.
g)      Se amplía la huerta orgánica, se genera un nuevo vivero escuela y se extienden los servicios educativos en articulación con escuelas, centros de jubilados y personas discapacitadas de la comuna 9 y vecinas.
h)      Se genera un centro de equinoterapia.
i)        Se generan nuevos espacios de paseos temáticos, se pone en valor el jardín de la meditación, se crea un jardín de plantas aromáticas y un rosedal.  Se genera un circuito semipúblico de visita a los viveros.
j)        Se estimula con presupuesto y asignación de horas cátedra al programa “Parque Avellaneda Aula a Cielo Abierto”.
k)      Se pone en valor y amplía el recorrido del trencito histórico.Se genera una nueva intervinculación subterránea y aérea entre los espacios fracturados del Parque y del barrio entre zona este y oeste.
l)        Se remodelan los accesos al parque buscando una mayor conectividad con el entorno barrial, buscando una mejor accesibilidad y potenciando la marca “Parque” en el barrio, utilizando mobiliario, pavimentos, luminarias y lenguaje comunicacional en común. Se jerarquiza la principal entrada al parque la ubicada en la esquina de Lacarra y Directorio. En la entrada Lacarra y Francisco Bilbao se genera el acceso nuevo por el boulevard reconstruido en Francisco Bilbao  desde Laguna hasta Avda. Lacarra, para lograr la comunicación de un corredor verde entre Parque Avellaneda y Parque Chacabuco. Un circuito de senda aeróbica y bicisenda forma parte de este corredor. La entrada Remedios se peatonaliza y se realiza un reductor de velocidad en el encuentro de Remedios y  Av. Bruix, por medio de una rotonda uniendo de esta forma la entrada al parque con la plaza Olivera.
m)   Se  genera un sistema de seguridad y monitoreo efectivo en toda la superficie del Parque y sus edificios históricos.
La Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda promueve actividades comunes en coordinación con los servicios de otras áreas del Poder Ejecutivo y de las Comunas, colegios y escuelas, clubes barriales, centros de jubilados y de salud, generando acciones encaminadas a la promoción social del deporte, la actividad física, la recreación, la integración social y la salud. Implementa Programas especiales para los grupos de población carenciada o en riesgo, impulsando la participación de la comunidad y de sus organizaciones representativas.

Art. 2º.El Polideportivo, Escuela de Iniciación Deportiva y Centro Cultural en las plazoletas del Boulevard Lasalle, entre la Avenida Eva Perón y la Colectora Dellepiane, aledaño al Barrio Villa Cildáñez a crearse, contará con las siguientes instalaciones mínimas: Gimnasio cubierto para la práctica alternativa de handball, vóley, básquet, gimnasia artística deportiva. Pileta de natación cubierta climatizada, salón de artes escénicas, plásticas, visuales y musicales, aulas, consultorios médico/deportivo e instalaciones administrativas. Para la práctica deportiva al aire libre: Cuatro canchas de fútbol infantil y juvenil, dos playones para la práctica alternativa de vóley, básquetbol y jockey infantil. Un circuito aeróbico, una recta, un área de lanzamientos y otro de saltos para la práctica de atletismo. Todo el equipamiento para estos servicios queda comprendido por los alcances de la presente Ley. Se genera como corredor con prioridad peatonal el que ocupa  a las calles Zuviría, desde su intersección con White, hasta la intersección con Av. Derqui, para seguir hasta llegar a las plazoletas de Av. Juan Bautista Lasalle, para facilitar la llegada de los habitantes, principalmente niños, del Barrio Cildañez hasta las nuevas instalaciones.

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